Cierto que, además de esto, el Derecho debe ser justo, ser útil al bien común, etc.; si no lo hace va a ser injusto, estará injustificado, representará un malogro. Pero, en cambio, si no representa un orden de seguridad, entonces lo que no hay es Derecho de ninguna clase. La injusticia se enfrenta a la justicia; el yerro en ciertos objetivos se enfrenta a la utilidad común; pero, en cambio, la ausencia de seguridad niega la esencia misma de lo jurídico. La pregunta de por qué y para qué exactamente hacen Derecho los hombres no la podemos encontrar contestada en la estructura de la idea de justicia, ni en el séquito de ilustres valores que la acompañan como presupuesto por ella, sino en un valor subordinado -la seguridad- correspondiente a una necesidad humana. La producción jurídica moderna ha elaborado varias doctrinas para solucionar este tema de la distinción fundamental entre reglas jurídicas y reglas del trato20. Por medio de la especialización, tienen dominio absoluto de de qué forma se deben manejar los negocios y las compañías.
La Ética valora la conducta en sí, plenariamente, de una manera absoluto, radical, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto, sin reserva ni restricción. En cambio, el Derecho valora la conducta desde un criterio relativo, en lo que se refiere al alcance que tenga para el resto y para la sociedad. Afirmaba que todo acto de la vida precisa justificarse frente al sujeto mismo -lo que puede ocurrir que se haga adecuadamente, según los auténticos valores inspiradores del destino humano, o bien falazmente, con fallo; pero en los dos casos, la justificación se produce respecto al alcance y a la significación que una conducta tiene para la vida del sujeto, a la luz de cuál se estime su destino. Al poner este caso de ejemplo recuerdo en el momento en que cursaba los estudios de Derecho y nos reuníamos amigos de la vivienda universitaria para hablar de nuestras respectivas carreras, siendo uno de los debates más entretenidos el que trataba la defensa de las carreras que cursaba cada uno de nosotros respecto a la de los otros en importancia para la sociedad. Allí nos encontrábamos estudiantes de Arquitectura, Ingeniería, Odontología, Económicas, Empresariales y Derecho.
La Relevancia Del Derecho En Nuestras Vidas
Misma, para lo que es ineludible que justifique ante sí sus propias reacciones y determinaciones. Así, ya que, semeja que la justificación es un proceso a que necesariamente se someten todos los actos de la vida. Para actuar, precisa hallar una justificación de sus actos frente sí mismo; lo que supone una estimativa, un conjunto de juicios de valor. No obstante, esta justificación puede estar establecida en un juicio de valor verdadero, o por el contrario, en una estimación que se apoye solamente en una apetencia, o en un instante ardiente, que traten de urdir para sí una apariencia de justificación, una justificación falaz. Este es el desarrollo que prosigue el pecador, el vicioso, cuando trata de justificar ante sí mismo las faltas que comete, cuando trata de falsificar su vida huyendo de su auténtico destino, cuando trata de engañarse a sí mismo. En muchos ciudadanos existe el sentimiento claro y preciso de que las leyes han de ser cumplidas, sentimiento que les induce a la aceptación de las leyes y la observancia de exactamente las mismas en las situaciones jurídicas en las que están cada día, ya que el sentimiento del Derecho, en quien lo cultiva, llega a crear un hábito de aceptación y cumplimiento del mismo.
Esto es, hay usos en cuyo contenido trata de manifestarse una regla de carácter ética (y no un precepto jurídico ni una regla del trato popular). Esto es, la Moral frecuentemente se manifiesta, se expresa y se aprende mediante costumbres. Significación etimológica de la palabra ética (de mos, en latín, que significa costumbre).
Se barrunta la diferencia a primer aspecto, pero, en cambio, ya no es tan fácil precisarla con precisión. Hace veinte siglos decía Cicerón que la diferencia entre la sinceridad y el decoro es más simple de entender que de explicar19. Pero antes es necesario avisar que aquí me sugiero de forma exclusiva un inconveniente de definición esencial, y no el tema de una valoración ideal.
El Inconveniente Del Derecho Consuetudinario
No basta con enfocar la diferencia que medie entre las reglas jurídicas y las reglas del trato popular; ya que si me limitase a mostrar por qué estas no son Derecho, entonces se correría el peligro de que se pudieran confundir con la Moral. Y también interesa dejar a la perfección estudiados los distintos tipos esenciales de normación de la conducta; y, en consecuencia, es menester que quede a la perfección delimitado cada uno de ellos frente a el resto. Pago, realizado con ánimo hostil al acreedor, no deja cumplido el deber moral; y, en cambio, se cumple, efectivamente, con la Moral, teniendo buena intención de pagar, aunque no se pueda materialmente llevarlo a cabo por causa no imputable al sujeto.
Se dice que el Derecho es cumplido en la mayor parte de las situaciones espontáneamente, sin que para nada intervenga una coerción inexorable. Ello es cierto; pero no significa objeción ninguna en frente de la proposición de la imposición inexorable, ya que esa proposición no asegura de ninguna forma que la forma necesaria de realización del Derecho sea el empleo de la fuerza, sino sostiene que es esencial al sentido de la regla jurídica el que, para el caso de que no fuese cumplida voluntariamente, sea impuesto su cumplimiento a través de la fuerza. No se habla del hecho de la fuerza, sino de la esencial posibilidad de emplearla en el momento en que no se produzca el cumplimiento voluntario. Deseablemente si es por libre intención y por honesta adhesión, pero, en caso contrario, lo hace por la fuerza-, a toda costa, inexorablemente. De esta manera, pues, el Derecho no se detiene respetuoso frente a la intención del sujeto, sino que incita el propósito de encadenarla, si esto es menester, para que el accionar debido se genere.
Formas Del Derecho Subjetivo
Pasemos, pues, de forma rápida revista a esas objeciones, que hoy no tienen mucho más significación que la de curiosidades históricas, más allá de que en su época sirvieron para suscitar la depuración de la doctrina coercitivista. El Derecho se da precisamente por razón de la dimensión externa de la vida, por razón de su exteriorización en magnitudes espaciales. Si sólo existiese vida interior, entonces no habría necesidad ni de Derecho ni de Estado, pues no habría la oportunidad de que se ocasionen choques. De ahí que no es con su pensamiento, sino con sus actos, que el hombre puede caer en conflicto con el resto. El sentimiento jurídico hace que el hombre sienta el derecho, lo admita y esté predispuesto a cumplirlo como algo consciente y responsable que le hace amar la justicia y le impulsa a rechazar las injusticias. Hemos actualizado su política de intimidad para realizar las variables normativas de intimidad internacionales y para ofrecerle información sobre las limitadas formas en las que utilizamos sus datos.
Pero a la luz de las medites que expondré, comprendo que este tema queda enteramente aclarado, en sentido de asegurar que la característica de imposición inexorable es fundamental al Derecho; hasta el punto de que el pensamiento de un Derecho que no fuese implacable (coercitivo, autárquico) formaría un absurdo, es decir, un pensamiento irrealizable, como el de cuadrado redondo, o el de cuchillo sin mango ni hoja. Diferencia de punto de vista entre Moral y Derecho, tienen la posibilidad de ser examinadas en otras de sus respectivas vertientes, en cuanto a otros de sus propios puntos. Pero debo avisar que no se trata de fundar la distinción esencial entre Moral y Derecho, en un determinado número de caracteres diferenciales, sino de iluminar la diversidad del sentido que inspira a la Ética, frente al sentido que inspira al Derecho, desde todos y cada uno de los puntos de vista en que pueden ser contemplados, y en todas y cada una de las consecuencias a que dan lugar. Los muchos letras y números que anunciaré como diferenciales del Derecho, con relación a la Moral -objetividad, bilateralidad, heteronomía, fin popular, autarquía, imposición inexorable, etcétera.-, no son en definitiva dimensiones dispares sumadas, sino aspectos múltiples de una misma, esencia -de la esencia de lo jurídico-, expresiones diversas de un idéntico sentido, corolarios o consecuencias que dimanan de igual principio.
El Planteo Del Inconveniente
Por esta razón, al derecho a la alimentación que forma una parte del bienestar físico y psicológico, también es conveniente agregar el derecho a la educación como alimento de la cabeza. Entonces, el Derecho juega un papel preponderante en la salud de la sociedad, como válvula de escape para contribuir a corregir los inconvenientes que puedan surgir en su seno y entre sus miembros. En el momento en que se relata a un abogado y un enfrentamiento legal, lo primero que llega a la mente debe ver con el papeleo de la demanda, el juzgado, el juez evaluando la situacion y emitiendo un veredicto, y tantas cosas mucho más que se ven en las series y las películas de televisión. Pero de todos modos hay otras vías menos traumáticas para solucionar cualquier inconveniente, que pasan por la mediación entre las partes.
Por ejemplo, hay lugares del mundo en los que una dolencia que en un país creado fué perfectamente superada merced a la mejora de las condiciones de vida, tiene la posibilidad de tener una intensa gravedad por la falta de recursos médicos. La sociedad basa su existencia en normas reguladas con leyes y reglamentos que todos deben cumplir, y que con la participación eficaz del Derecho, se mantienen y desarrollan entre los ciudadanos. Gracias a ese equilibrio que se crea entre la justicia y las normas, se puede vivir en armonía y convivir en tranquilidad; si no fuera así, la anarquía se encargaría de imperar en perjuicio de la estabilidad social.